La violencia machista está en la boca de todos/as, se ha convertido en un tema recurrente dentro de la sociedad, pero sin reflexión, conocimiento y responsabilidad. La violencia hacia las mujeres en todos los aspectos, perdura en el tiempo y todos/as estamos implicados/as, dejemos de ser agentes pasivos/as. Cambiemos nuestra mirada hacia una realidad equitativa, sin relaciones de poder, mirándonos a la cara hombres y mujeres desde la igualdad, el amor mutuo y la responsabilidad.
Hoy quiero dar la palabra a una de mis compañeras de la vida, Aida Hevia, abogada y defensora de los derechos de las mujeres. Vemos fundamental desmitificar algunos pensamientos que tenemos erróneos sobre el proceso jurídico de la violencia hacia las mujeres, Aida nos ayudará a entender mejor a lo que se enfrentan las mujeres en el mecanismo policial-judicial.
Sólo me queda darte la palabra, Aida y darte las gracias por esta oportunidad de aprender.
Se ha hablado mucho violencia de género, violencia sobre la mujer, pero la violencia no es un hecho aislado, es un ciclo complejo que es necesario entender para identificar a la víctima, los riesgos que corre, y sobre todo, para ponerles solución.
Por lo tanto, el primer desafío está en detectar en dónde está la violencia de género, y después, en saber si puede o no puede encuadrarse en los que la ley dice que es violencia, por que, por extraño que parezca, hay comportamientos que tienen un reflejo penológico y otros que no.
La violencia y la resolución de conflictos a través de vías violentas coercitivas e impositivas, la encontramos en la sociedad a todos los niveles. Por eso a mí me gusta hablar de violencias, así en plural, y no de una única forma de violencia.
Por ejemplo, el control económico o de la forma de vestir, gente con quien relacionarse, etc, es una forma de violencia, que tanto en el ámbito específico de esta materia, como socialmente entendemos reprochable, y sin embargo, esto no tiene reflejo en el Código Penal. Podría enmarcarse dentro de la violencia psicológica, pero en la práctica judicial esto no tiene cabida alguna.
Y en realidad el Código Penal lo recoge así, haciendo una relación de conductas que debemos considerar reprochables a efectos penales, y pormenorizando sobre las características que deben darse en un hecho para que tenga reflejo en un delito, y consecuentemente de lugar a una pena. La Ley ha de tener unas medidas concretas para paliar una grave lacra social, y en una sociedad en la que el mayor signo actual de intimidad en la pareja es dar tu contraseña de Facebook, ha sido necesario revisar los tipos de delito tradicionales y acomodarlos en la medida de lo posible a las circunstancias actuales.
Constantemente nos bombardean con mensajes en los que se da a entender que ya está todo hecho, que con la aprobación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género lo tenemos todo conseguido, y que la solución a las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas o ex parejas es interponer una denuncia.
Curiosamente, las últimas estadísticas nos dicen que el 80% de las mujeres que sufren violencia no denuncian.
¿Cómo son tratadas las que deciden poner una denuncia?
En el caso de querer interponer la denuncia, las víctimas se ven obligadas a pasar por mil y un filtros llegando, en algunos casos, a relatar hasta cuatro veces lo que pretenden denunciar antes de poder interponer una denuncia, y viéndose continuamente valoradas….. “eso es normal”, “no hay lesiones ni amenazas”, “¿de verdad quieres denunciar eso y que ponga todo el operativo en marcha por una chorrada así?”… y muchas más frases como estas, que restan gravedad a los hechos a denunciar. Cualquier víctima, de un robo por ejemplo, no tiene que verse en la tesitura de escuchar: “si se dejó el bolso abierto es su culpa y a lo mejor no habría que denunciar el robo…. Pobrecito ladrón”, y esto es algo que si sucede en la gran mayoría de delitos relacionados con la Violencia de Género. Muchas, acaban volviéndose a casa desalentadas porque no ven opciones de ayuda en el mecanismo policial-judicial. Por eso es fundamental acudir a asesorarse antes de hacerlo, por ejemplo en el 012.
Y ¿qué pasa cuándo consiguen interponer la denuncia?¿Cuál es su proceso?
Con la denuncia no acaba todo, pocas personas dedican su tiempo a explicar cómo será el día después. Evidentemente la casuística es muy amplia y depende de muchos factores, pero ya desde el primer momento hay que dejar claro que no todo queda en la denuncia y en la concesión o no de una orden de protección.
Lo habituales que la citen al día siguiente a lo que llamamos “juicio rápido” en el que se trata de ver si realmente hay una base jurídica para seguir adelante, si se deben realizar más diligencias de prueba para esclarecer que es lo que realmente sucede o si se debe archivar el procedimiento. A la par, se hará una comparecencia para decretar, o no, medidas de protección. Si bien es cierto, que la Orden de Protección es algo que debe ser solicitado expresamente, que si no se quiere, no tiene por qué pedirse.
Respecto a las órdenes de protección, la gran ventaja que se introdujo con la aprobación de la ley en el 2005, es la posibilidad de que contenga medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso y disfrute del domicilio, pensión alimenticia para hijos menores, régimen de visitas) para proteger de una forma mucho más eficaz a la víctima, y sobre todo a los hijos que ambas partes en el procedimiento pudieran tener. Aunque muchas veces esta protección no sea realmente eficaz, en gran parte por la falta de dotación presupuestaria.
Constantemente escucho comentarios sobre lo mucho que han ganado las mujeres con esta ley, sobre lo injusta que es porque cualquiera puede denunciar y “se castiga a los hombres dejándoles detenidos. Y me planteo sobre todo dos cosas:
La primera es que cualquiera puede denunciar cualquier delito, no solo en casos de violencia de género
La segunda, que la detención no es algo necesario, ni que se recoja expresamente en la Ley, la ley no dice como se ha denunciado a un señor hay que detenerlo, no. De lo que se trata es de valorar el riesgo que pueda sufrir la persona que denuncia en relación a la entidad o gravedad del hecho denunciado, y se toman medidas para su seguridad, por lo tanto en algunos casos, no sería necesario detener al denunciado, pero lo cierto es que en la práctica no se diferencia entre un denunciado por lesiones graves y otro por insultos. Eso no es una injusticia que haya creado la Ley, sino la aplicación que desde ciertos sectores se hace de ella. Se tergiversan los conceptos y no se limita porque se hace cada cosa.
A mi juicio la creencia popular a la que se ha dado mucha publicidad es:
“Si una mujer denuncia a un hombre por maltrato, aunque sea una acusación falsa, recibe de inmediato una serie de ventajas que van desde el encarcelamiento inmediato del hombre, una pensión, el uso de la vivienda, aunque el hombre tenga que pagarla, la custodia de los hijos, el derecho a estudiar una carrera universitaria gratis, diversas ayudas autonómicas y estatales y otras, lo que convierte la denuncia falsa en una tentación casi irresistible para muchas inaprensivas”
Por eso se considera erróneamente que ha habido abuso y que la ley es injusta. Pero no es cierto, ya que si bien el ser víctima puede ser uno de los requisitos para solicitar ciertas ayudas estatales, se requiere que los Jueces y Fiscales que hayan revisado el caso en un primer momento hayan acabado concediendo órdenes de protección o dictando sentencias de condena. Igual sucede respecto a las medidas relativas al domicilio o la pensión de los niños, es algo que se solicita, se discute y se atribuye o no. Aquí no hay nada automático como nos hacen creer y menos con una Ley carente de dotaciones presupuestarias adecuadas.
No se trata de una ley que perjudique a los hombres, ni que pretenda ir en su contra; da respuesta frente a hombres violentos que tratan de someter a sus mujeres.
En mi humilde opinión, acabar con la violencia de género y con las circunstancias que hacen entender a determinados hombres y mujeres que su uso está justificado es un beneficio para la sociedad en general, es querer a los hombres y querer a las mujeres, y buscar crear una sociedad en la que la convivencia en términos de igualdad sea la base del respeto y del fin de cualquier forma de violencia.
Sin embargo, las encuestas del CIS dicen que la Violencia de Género ocupa el décimo octavo puesto entre las preocupaciones de la ciudadanía; la prensa trata los casos de violencia de género sólo en caso de asesinato, habiendo normalizado hasta el punto de hablar de “nueva víctima de violencia de género”, sin más, a no ser que las circunstancias hayan sido especialmente morbosas; no se invierte tiempo ni recursos en concienciación, ni en sensibilización, ni en educación, como corresponde a este clima de despreocupación que ha ido germinando desde el año 2007 y que carga contra la Ley.
Mientras tanto, nuestras víctimas son cada vez más jóvenes (en el último año aumentaron en un 50%, con respecto al año anterior, las menores atendidas en la Unidad Especializada de Atención Psicológica a Adolescentes Víctimas de Violencia de Género) y nuestr@s jóvenes cada vez más machistas, creciendo con modelos estereotipados casi hasta la caricatura, y sin ser conscientes de ellos, sino más bien todo lo contrario, con la percepción de que la igualdad es un hito alcanzado.
Sin una fuerte y seria apuesta por la educación en igualdad y la resolución pacífica de conflictos, el trabajo de la inteligencia emocional y los valores, el problema de la violencia de género, de la violencia sobre la mujer, seguirá siendo endémico generación tras generación.
La labor profesional de las/los educadoras/es es fundamental a la hora de identificar e intervenir con especial atención es las perspectivas y roles de género, para llegar a modificar determinadas situaciones personales, familiares y sociales a través de estrategias educativas varias, por ejemplo de resolución pacífica de conflictos, visibilización y empoderamiento.